Vender herencia: vende tu parte aunque no haya acuerdo
Vender herencia aunque no haya acuerdo puede ser posible. Compramos directamente derechos hereditarios y participaciones de inmuebles heredados en toda España. Recibe una valoración inicial gratuita y, si la documentación está completa, podremos coordinar la firma ante notario desde 72 horas.
¿Se puede vender una herencia? En muchos casos, sí. Antes de la partición puede transmitirse el derecho hereditario; si el inmueble ya está adjudicado, puede transmitirse la cuota de copropiedad. Son operaciones diferentes y las estudiamos por separado antes de formular una oferta por escrito.
Recibe una valoración inicial gratuita
O escríbenos a capitalprivado31@gmail.com — sin formularios ni trámites.
Heredar una vivienda junto a otros suele convertirse en un problema que se alarga durante años: gastos que no paran, un inmueble que nadie disfruta y desacuerdos familiares que no terminan. Nosotros te damos la salida definitiva: te compramos tu parte y cobras al contado.
Gestión de Activos Peninsulares, S.L. estudia cada operación de forma individual. Revisamos titularidad, cargas, ocupación y documentación antes de presentar una propuesta. Cuando todo está preparado, la firma puede coordinarse desde 72 horas, sujeta a disponibilidad notarial.
Por qué vender herencia con nosotros
✓ Compra directa y proceso documentado
Estudiamos la compra con fondos propios y formalizamos la operación mediante escritura pública cuando el caso resulta viable.
✓ Valoración basada en datos
La primera llamada permite orientarte. La oferta definitiva depende de la documentación, el valor del inmueble, tu porcentaje, las cargas y la situación de ocupación.
✓ Firma ante notario desde 72 horas
Si aceptas la oferta y la documentación está completa, podemos coordinar la firma desde 72 horas. El plazo definitivo depende de cada expediente y de la disponibilidad notarial.
✓ Empresa identificada
Gestión de Activos Peninsulares, S.L. · CIF B84314681. Atención directa y operaciones en toda España.
✓ Confidencialidad y claridad
No publicamos el inmueble. Antes de firmar conocerás el precio ofrecido, las condiciones, los gastos asumidos por cada parte y el importe neto estimado.
Cómo vender herencia en 3 pasos
1. Nos llamas
Marca el 609 12 41 49 o el 609 05 96 81 y cuéntanos tu caso: inmueble, tu porcentaje y la situación de los demás.
2. Revisión y oferta por escrito
Con los datos iniciales podemos darte una orientación. Tras revisar la documentación, recibirás una propuesta clara con las condiciones de la operación.
3. Firma ante notario
Si la oferta te encaja y la documentación está completa, coordinamos la escritura pública y el medio de pago acordado. En los expedientes preparados, la firma puede organizarse desde 72 horas.
Compramos herencias en toda España
Operamos en toda España, con especial presencia en Madrid y su Comunidad (Alcalá de Henares, Móstoles, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Torrejón) y en el resto de capitales. Estés donde estés, nos desplazamos y cerramos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi parte aunque los demás herederos no quieran?
Depende de la fase. Antes de la partición puede transmitirse el derecho hereditario conforme al artículo 1067 del Código Civil. Si el inmueble ya está adjudicado en copropiedad, el artículo 399 permite disponer de la propia cuota. En ambos casos pueden existir derechos de retracto y deben revisarse las circunstancias concretas.
¿La cifra de la primera llamada es definitiva?
La primera llamada sirve para valorar si el caso encaja y ofrecer una orientación. La oferta definitiva se confirma después de revisar la documentación y la situación real del inmueble.
¿Cuánto se tarda en cobrar?
Cuando la documentación está completa y no hay obstáculos jurídicos, podemos coordinar la firma desde 72 horas. El plazo final depende del expediente y de la disponibilidad de la notaría.
¿Compráis herencias con deudas, okupas, inquilinos o usufructo?
Sí. Asumimos los casos difíciles que nadie quiere y ajustamos la oferta a la situación real del inmueble.
¿Tengo que rellenar un formulario?
No hace falta. Llámanos directamente o escríbenos a capitalprivado31@gmail.com y te atendemos personalmente.
¿Se puede vender una herencia antes de haberla recibido?
No se puede vender la herencia de una persona que todavía vive. Una vez fallecido el causante, sí puedes transmitir tu parte: si la herencia aún no se ha repartido vendes tus derechos hereditarios (artículo 1067 del Código Civil) y, si ya está adjudicada, vendes tu cuota sobre el inmueble concreto.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por la venta de una herencia?
Intervienen tres tributos: el Impuesto de Sucesiones por heredar, la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia patrimonial, que se calcula sobre la diferencia entre el valor declarado al aceptar la herencia y el precio de venta. Lo desglosamos con ejemplos en la guía de impuestos al vender una herencia.
¿Qué empresas compran herencias?
Empresas especializadas en proindivisos y derechos hereditarios que compran con fondos propios y firman ante notario, sin necesidad de que el resto de herederos vendan. Puedes ver cómo trabajamos y cómo distinguir una empresa seria antes de decidir.
¿Se puede vender una herencia sin escriturar?
Sí. Puedes vender tus derechos hereditarios sin que los bienes estén inscritos a tu nombre en el Registro de la Propiedad, siempre que la herencia esté aceptada. Si el trámite está a medias, nosotros nos encargamos de completar la aceptación y adjudicación para poder firmar.
¿Puedo vender mi parte de la herencia a otro heredero?
Sí, y suele ser la vía más sencilla si otro heredero quiere quedarse el inmueble. Si vendes a un tercero, el retracto depende de la situación jurídica: antes de la partición, el artículo 1067 establece un plazo de un mes desde que se comunica la venta; para una cuota de copropiedad ya adjudicada rigen los artículos 1522 y 1524, con un plazo distinto. Revisamos qué régimen corresponde antes de firmar.
¿Se puede vender un piso heredado antes de 5 años?
Sí. No existe ningún plazo mínimo de espera: puedes vender al día siguiente de firmar la adjudicación. Lo único que cambia según el momento de la venta es la tributación en IRPF y la plusvalía municipal.
¿Cuánto dinero te dan por tu parte de la herencia?
Depende del valor de mercado del inmueble, tu porcentaje, las cargas, la ocupación, el usufructo y el estado registral. Una cuota indivisa normalmente vale menos que la parte proporcional del inmueble completo porque el comprador asume tiempo, costes y riesgo. Te explicaremos el cálculo antes de que decidas.
Qué significa vender herencia y cuándo puedes hacerlo
Vender derechos hereditarios y vender una cuota de un inmueble no son exactamente la misma operación. Antes de la partición se transmite la posición del heredero sobre el conjunto de la herencia. Después de adjudicar un inmueble, se transmite la participación concreta que corresponda al copropietario.
La documentación y los efectos jurídicos cambian en cada supuesto. Por eso revisamos el título sucesorio, la aceptación y partición, la situación registral, las cargas y los posibles derechos de retracto antes de confirmar la operación.
Ventajas de vendernos tu herencia
- Liquidez inmediata: cobras al contado el día de la firma.
- Sin gastos que se acumulan: dejas de pagar IBI, comunidad y suministros.
- Sin pleitos ni subastas: no dependes de un juicio ni de la voluntad de los demás.
- Asumimos los casos difíciles: okupas, inquilinos, usufructo o deudas.
- Más de 25 años de experiencia y discreción absoluta en toda España.
Tus tres opciones cuando heredas con otras personas
| Opción | Plazo habitual | Coste para ti | Resultado |
|---|---|---|---|
| Vendernos tu parte | Desde 72 horas si el expediente está completo | Sin comisiones ni honorarios | Cobras al contado y sales de la copropiedad |
| Esperar el acuerdo de todos | De meses a años | IBI, comunidad y suministros que siguen corriendo | Incierto: basta un heredero que se niegue |
| División judicial de la cosa común | Entre 1 y 4 años | Abogado, procurador, peritos y tasas | Subasta pública, normalmente por debajo del valor de mercado |
Qué documentación necesitas para vender herencia
En la mayoría de los casos basta con esta documentación, y si te falta algo te ayudamos a conseguirlo:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o, si no existe, acta de declaración de herederos.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble.
- Último recibo del IBI y certificado de deuda de la comunidad.
- Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones.
¿Se puede vender una herencia antes de aceptarla?
La operación depende de la fase de la herencia. Antes del reparto se estudia la transmisión de derechos hereditarios; para vender una cuota de un inmueble concreto debe comprobarse su adjudicación. Revisamos la aceptación y los trámites pendientes antes de preparar la escritura.
¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?
Las deudas de la herencia se pueden gestionar. Estudiamos cada caso y ajustamos la oferta teniendo en cuenta las cargas, de modo que puedas desprenderte del problema.
¿Puedo vender solo una parte de la herencia?
Sí. Puedes vender exclusivamente tu cuota sobre un inmueble concreto y conservar el resto de los bienes hereditarios.
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Llámanos para una valoración inicial gratuita. Si el caso encaja, revisaremos la documentación y te enviaremos una oferta por escrito.

¿Prefieres verlo explicado? Mira este canal de vídeos sobre herencias y proindivisos.
¿Aún no habéis repartido la herencia?
Si la partición se eterniza y necesitas el dinero ahora, puedes ceder tu posición de heredero antes del reparto. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía sobre vender los derechos hereditarios antes de repartir la herencia.